viernes, 7 de agosto de 2015

El riesgo y como lo asumimos

En cierto modo todas las personas estamos expuestas a una serie de riesgos cotidianos que simplemente se derivan de donde vivimos y nuestros colindantes, o de nuestros hábitos de vida y nuestras costumbres.

Nuestros vecinos influyen, dado que pueden originar un incendio o explosión accidentalmente y afectarnos a nosotros o nuestros bienes, y según cuales sean nuestras aficiones, actividades laborales y de ocio pueden surgir otros riesgos.

Evidentemente sobre lo que hagan los vecinos no podemos actuar, y solo la buena suerte o la mala suerte, implicará que nunca se produzca ningún daño o que se llegue a materializar. Pero sin duda sobre nosotros si podemos actuar y para ello sin duda debemos reflexionar, ¿como?:


  1. Analizando nuestras actividades y riesgos asociados.
  2. Valorar sus posibles consecuencias
  3. Minimizar o evitar los riesgos
  4. Determinar que riesgos podemos asumir con nuestro patrimonio
  5. Transferir el riesgo a un tercero: Aseguradora.
No hacer nada, por indiferencia o por no entender la probabilidad de ocurrencia, puede suponer un grave problema si llega a producirse algún riesgo, al no tener nada previsto de compensar los daños, y solo tendremos nuestro patrimonio como solución al problema, y además podría resultar insuficiente según la dimensión que alcancen los daños.

Así, al analizar los riesgos y transferirlos a las Aseguradoras hemos de ser minuciosos, y no solo pensar en el precio del seguro. Las coberturas, límites de protección, sumas aseguradas, garantías que se incluyen, franquicias que se fijan a cargo del Asegurado, pueden influir en como se resuelva en el futuro el siniestro.... Asesorarnos profesionalmente, ayudará en la toma de decisiones,... ¡no te fijes solo en el precio!, ¡asesórate!
 
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viernes, 5 de junio de 2015

El seguro y el precio de lo que nos gastamos

En diferentes situaciones de la vida cotidiana necesitamos disponer de un seguro, en ocasiones nos obligan (las leyes principalmente) y en otras nos sentimos obligados, y no muchas veces formalizamos el seguro por un acto reflexivo de necesidad.

Por un lado queremos estar protegidos de forma que ante determinados hechos desfavorables contemos con una indemnización suficiente, pero casi siempre además buscamos pagar lo menos posible.

Los reclamos no son por las coberturas y lo que el seguro responde, sino lo que podemos ahorrarnos... un actor o persona muy conocida y con carisma, se convierte en un hipnotizador de masas para atraer a contratar un seguro como si realmente conociese algo del tema, y sus consejos estuviesen basados en criterios técnicos y razonados.

Campañas publicitarias de regalos, y de descuentos suenan como música celestial de lo que nos ahorraremos... y empezamos a sumar dinero en lo que nos gastamos: el coche, la casa, la salud, el seguro de vida de la hipoteca... y empezamos a su vez a restar, si de este seguro me ahorro esto, y del otro aquello... ¡caramba! lo que me podré ahorrar.

Pero no sabemos que generalmente el ahorrar dinero sin más, puede venir dado por reducir garantías y límites, que no siempre quisiéramos dejar de tener. Y así a la larga ese ahorro, falso ahorro, puede salir caro.

El seguro debería ser algo más.... sino nuestro patrimonio puede, con el tiempo, verse afectado. Los profesionales y asesores cualificados se reconocen no por su fama sino por su capacidad de explicar, argumentar y aconsejar. Hay muchos, pero debemos más pensar en ellos y en lo que nos aconsejan, y no exclusivamente, en el ahorro de dinero.

Para similares garantías pueden haber precios diferentes, pero cuando las diferencias de precio son altas, las causas siempre provienen de las garantías no cubiertas y la reducción en los límites de protección.

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domingo, 8 de febrero de 2015

El seguro y sus reglas....

La amistad, la obligación, o el simple impulso de alguna campaña o promoción suelen ser las fórmulas más frecuentes de contratación de seguros. Me lo ofreció mi sobrino, me obligó a contratarlo un Banco al solicitar un préstamo, es un requisito legal para una actividad que quiero desarrollar, me lo ofrecieron y al contratarlo me regalaban un ipad....

¿son malas o erróneas estas formas de aseguramiento?. No ni mucho menos, pero además deberíamos exigir o advertir que el seguro tiene unas reglas y si no las advertimos con el tiempo terminaremos pagando caro el atrevimiento.

No todos los seguros son iguales, el precio no es la única motivación que debemos tener en cuenta para contratarlo o para ofrecerlo a nuestros Clientes. Hay que ponerlo en relación con las coberturas y diferenciar cual es el nivel de protección que deseamos.

El tiempo juega un papel importante en el seguro. Y a lo mejor nuestro sobrino, primo o hermano nos ha vendido un seguro perfectamente acorde con la situación nuestra y de nuestros bienes al comprarlo y del seguro en cuanto a sus condiciones... pero al cabo de los años nosotros habremos modificado nuestro patrimonio y circunstancias y el seguro puede tener mejores o más novedosas condiciones. Si no revisamos el seguro simplemente porque quién nos lo ofreció fue una persona de nuestra máxima confianza, simplemente por no actualizar el seguro o al menos revisarlo podemos estar cometiendo algún error que nos afecte a la hora de una futura indemnización.

Hay seguros obligatorios, por la legislación o simplemente al solicitar algún tipo de financiación debemos proteger el bien que financiamos por exigencia de la propia entidad financiera. Los seguros obligatorios suelen tener un mínimo de protección que se exige y otro nivel superior de cobertura complementaria. Es fácil quedarse solo con el nivel obligatorio sin llegar a comprender o saber en que mejora la parte complementarias. Y no sería difícil que en el futuro el siniestro que se origine tenga más relación con la cobertura que no hemos contratado que con la que sí lo hemos hecho. 

Saber entender el seguro como funciona y las posibilidades de atender ciertos riesgos es imprescindible si queremos conseguir que el seguro seas eficaz. Desde este portal independiente queremos trasladar conceptos, ideas y sugerencias que nos ayuden a alcanzar una mejor protección de nuestros intereses, teniendo en cuenta que esto además nos defenderá nuestro propio patrimonio.


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miércoles, 27 de agosto de 2014

El seguro de ahorro y el tipo de interés

Cuando invertimos nuestros ahorros nos preocupa generalmente la seguridad de la vía de inversión elegida y la rentabilidad que se produzca en el tiempo. 

Cuando nos hablan de rentabilidad de un depósito, de un fondo de inversión, de una imposición a plazo, de un seguro, o de un plan de pensiones, nos preocupa saber si lo que nos hablan de tipo de interés está o no garantizado, que posible riesgo tenga la inversión, y si el tipo de interés es razonable a lo que pensamos se puede obtener en el mercado, aceptamos sin conocer realmente otros componentes de la inversión. Y claro no olvidemos que con quien formalicemos la inversión también gana dinero. 

Es decir si por una imposición a plazo nos dan un 2% de interés, será porque la Entidad Financiera con el dinero que le damos, va a obtener una rentabilidad  superior a la que nos da. Es decir quien administra y gestiona el dinero cobra un diferencial siempre, aunque según el tipo de inversión el mecanismo sea diferente.




¿Y como funciona en los seguros la rentabilidad que se aplica en los contratos?

Los seguros de ahorro garantizan un tipo de interés que se denomina técnico y con él se garantiza un capital para el final del período de contrato. Además de este tipo de interés técnico se da una rentabilidad adicional por dos vía bien por participación en beneficios a final de año o por anticipado según los activos que disponga la Aseguradora.

Pero analicemos cada concepto.....

El interés técnico ¿Que es? Es el tipo de interés garantizado que como máximo anualmente la Dirección General de Seguros indica cual es el que se puede aplicar. Las Aseguradoras pueden aplicar este máximo o un interés inferior. Si nos dicen que el tipo de interés técnico es del 2% ¿Quiere decir que obtendremos una rentabilidad real del 2%?. Pues efectivamente se aplica el 2% pero no sobre el 100% de la inversión realizada (prima de seguro), sino que dependiendo de los gastos de gestión y comercialización que tenga la Aseguradora se aplicará sobre un porcentaje que aunque sea cercano al 100% no es sobre la totalidad de lo abonado o invertido. Así si calculásemos la rentabilidad real o tasa interna de rentabilidad de la inversión observaríamos que sobre el interés técnico del 2% la rentabilidad real sería de un 1,85 % o un 1,75%, dependiendo de los gastos de la Aseguradora, este porcentaje calculado sobre el 100% de lo invertido será diferente.

De esta forma la Aseguradora se cobra de los gastos que necesita para administrar las inversiones de sus Clientes y tener un pequeño margen de beneficio por cada contrato de seguro.

Si por encima del interés técnico lo que se da es una participación en beneficios, ¿esto como funciona?. Pues en este caso se invierte todo el dinero recaudado de los diferentes clientes y a final de años se reparte el 90 o 95% del resultado de estas inversiones, en cada contrato la parte que le corresponda. Es decir que la Aseguradora se cobra por gestionar las inversiones entre un 5 y un 10% pero no del patrimonio administrado sino del resultado de las inversiones. Dependiendo de la Aseguradora el margen será inferior o mayor.

Y si en lugar de dar una participación en beneficios se da un interés adicional al tipo de interés técnico por anticipado, ¿Como funciona?. Aunque el método anterior es el generalmente utilizado, cada vez más se utiliza este otro método que consiste en que la Aseguradora compre unos activos que le permitan dar una rentabilidad superior al interés técnico y cobrándose el diferencial en similitud al procedimiento anterior, en este caso ya garantiza por anticipado que a la inversión realizada por el Asegurado se aplicará en el trimestre, semestre o anualidad siguiente ese tipo de interés, el 3%, el 3,5% o el 4,5%. 

Las Aseguradoras dado que la rentabilidad que aplican queda garantizada, una parte en todo el contrato y otra conforme se va generando, invierten con criterios de seguridad, lo cual permite a los Clientes tener la confianza de que es una inversión segura (valga la redundancia), aunque la expectativa de rentabilidad no es tan alta como si invirtiésemos en renta variable, pero lógicamente no se está expuesto a los riesgos de obtener rentabilidades negativas.

Los seguros de ahorro, por tanto, son una inversión que bien para planificar la jubilación o bien para acumular un capital en el tiempo permiten obtener unos rendimientos de gran valor y sobre todo sin sobresaltos.

Eso si, las Aseguradoras, también cobran dinero por su gestión, de no ser así no podrían ejercer la labor que realizan. En ocasiones no se entiende bien como se consigue la rentabilidad en los contratos de seguro, pero confiamos que aunque con este artículo no hemos pretendido dar una explicación técnica sirva, para entender el concepto de un forma útil y de confianza.

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jueves, 17 de julio de 2014

La no tributación de los seguros PIAS

Los seguros PIAS son una modalidad de seguro que goza de una importante ventaja fiscal comparándolo con otros productos de ahorro, esto es la no tributación al vencimiento del capital percibido. Esta no tributación que supone un importante ahorro fiscal implica cumplir con dos requisitos:


  1. Tener una duración en el contrato igual o superior a 10 años
  2. Transformar el capital acumulado en renta vitalicia.
Esta no tributación al vencimiento implica que no se permita destinar un ahorro superior a ciertas cantidades, que son 8.000 € al año y 240.000 € en el conjunto de la operación.

Con que solo uno de los dos requisitos no se cumpla ya sí habría que tributar, pero cumpliendo los dos  no se tributa nada al vencimiento. Esto no quiere decir que al transformar el capital en renta vitalicia la renta vitalicia que se genera si tributará, pero es una tributación posterior.

Como la renta vitalicia que se genera con el capital si tributa hay quien erróneamente piensa que lo seguros PIAS tributan, aunque sea poco, no, los seguros PIAS cumpliendo los dos requisitos anteriores no tributan nada a diferencia de otros productos que si tributarán siempre.

Veamos el siguiente ejemplo: Durante 15 años 4 personas diferentes ahorran la misma cantidad de dinero en 4 productos diferentes (financiero, plan de pensiones, seguro ahorro tradicional, seguro PIAS) y se piensa transformar el capital acumulado en los 4 casos en una renta vitalicia, Consideramos por simplificación que la rentabilidad media conseguida es la misma en los 4 productos con lo que el capital acumulado es igual y por simplificación suponemos que con un ahorro de 240.000 € se consigue un capital de 300.000 €, veamos la tributación en cada producto:


A partir de este momento con la renta vitalicia que se genere se tributará, pero lo que tributa es la renta generada no el capital acumulado con el producto. Si lo que transformamos en renta es el capital líquido percibido lógicamente se generará una renta superior con el seguro PIAS porque no tiene tributación fiscal, y los demás instrumentos sí.

No estamos analizando más que la tributación al vencimiento de cada instrumento, no entramos en valorar si efectivamente unos instrumentos pueden generar mayor o menor rentabilidad, o la liquidez, o seguridad en la inversión, simplemente estamos valorando la fiscalidad al vencimiento.

Los Planes de Pensiones tienen el peor tratamiento al considerarse como rendimiento de trabajo y no de capital mobiliario, y en su integridad, siempre que no se hayan realizado aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007. Los Planes de Pensiones gozan de una ventaja anual que es reducir la base imponible del IRPF con el ahorro fiscal que ello supone, pero esto no lo estamos teniendo en cuenta, si la persona lo ahorrase y lo capitalizase al vencimiento mejoraría también su capital líquido al vencimiento, pero no lo estamos teniendo en cuenta en el análisis comparativo.

Este ejemplo muestra la ventaja fiscal de la no tributación de los seguros PIAS.  A partir de la transformación en renta vitalicia si tributa la renta generada pero ya es la fiscalidad no del seguro PIAS sino de la renta en que se ha convertido. Y aquí la tributación sería la de cualquier renta vitalicia según la edad, solo de un porcentaje de la misma:

  • Entre 65 y 69 años se tributa sobre el 25% de la renta generada
  • A partir de 69 años el 20% de la renta

Más información de seguros os la facilitamos en nuestra web: aquí

jueves, 19 de junio de 2014

Hipoteca, Banco... el seguro: ¿Quién debe hacerlo y qué hacer?

Cuando existe una hipoteca sobre una vivienda surge con frecuencia la inquietud de precisar o aclarar que seguro se debe formalizar, pero además no siempre se tiene claro quien debe hacerlo y que se debe hacer.

Leyendo la Ley del mercado hipotecario y su reglamento parece que no hay duda, no obstante con frecuencia se leen o se escuchan afirmaciones tales como:

  1. No existe obligación para el Prestatario, es el Banco quien tiene la obligación de hacer el seguro
  2. No existe más obligación que un seguro de incendios y no un multirriesgo como habitualmente se vende, y principalmente los Bancos y entidades financieras.
  3. Porque tengo que asegurar la vivienda por un valor superior a la deuda que tengo con el Banco
Obligación: ¿del Banco o del Prestatario (Cliente que adquiere la vivienda, titular del préstamo)?. La Ley y reglamento del mercado hipotecario no ofrece lugar a dudas es el titular del préstamo, prestatario, quien debe formalizar el seguro y además informar a la Aseguradora de la existencia de un acreedor hipotecario, para que en el propio contrato se indique tal condición. Con esto en firme la Aseguradora no podrá pagar ningún siniestro sin el consentimiento del acreedor hipotecario, y en caso de impago, tampoco se podrá anular el seguro sin comunicarlo previamente a la entidad financiera acreedora. Esto no implica que el Cliente no perciba la indemnización en caso de siniestro, sino que en caso de no estar al corriente de pago de sus obligaciones con la cuota del préstamo, si no obtiene la aprobación del Banco, la Aseguradora depositará el dinero hasta que se abone la deuda, y en todo caso garantizar que el dinero se destinará a la reposición y rehabilitación de la vivienda. Si existe impago del seguro, la entidad financiera podrá finalmente pagar el importe pendiente por el cliente e incorporarlo a su deuda  como un gasto adicional.

Muchas veces se dice que la obligación es del Banco, porque cuando el Banco quiere "titulizar" estos derechos de crédito existe una necesidad y requisito de que los bienes que dan origen a la titulización dispongan de un seguro, por tanto de no existir el seguro no serían derechos titulizables, esto no quiere decir que la obligación recaiga sobre el Banco, solo que de no exigir al Cliente y tener la acreditación de la existencia del seguro conforme lo indica la Ley y Reglamento, estaría incumpliendo la norma y al no existir la protección esos derechos de cobro no podría incorporarlos a la titulización.

Pero que no quede ninguna duda, la obligación del seguro existe y recae sobre el titular de la propiedad el Prestatario, y mientras permanezca la hipoteca en vigor.

¿Y que seguro se debe formalizar?. Muchas veces la respuesta a esta pregunta es un seguro de incendios y no multirriesgo como se obliga (entidades financieras). Bien, esto no es un capricho de las entidades financieras sino que en la Ley y Reglamento del mercado hipotecario así se indica: un seguro de DAÑOS. Si solo cubriésemos el incendio, y explosión, no estarían cubiertos los daños derivados de: inundaciones, fenómenos atmosféricos, impacto de vehículos, actos vandálicos ... y otros posibles riesgos que podrían originarse. Por tanto la obligación existe y el seguro de daños la modalidad que mejor lo ampara es el seguro multirriesgo.

¿Y por que suma de dinero debo formalizar el seguro vinculado a una hipoteca?. Un error frecuente es pensar que si por ejemplo debo 50.000 € que es lo que financio de la adquisición de la vivienda con la hipoteca, ¿por que debo asegurarlo por 120.000 €?. Con asegurar la cuantía de  la deuda sería suficiente. Claro si hiciésemos así el seguro estaría garantizando un capital inferior al valor del bien, y esto implica la existencia de un infraseguro y por tanto la aplicación de lo que se denomina regla proporcional. En caso de siniestro se paga de la indemnización la parte proporcional que corresponda en relación al capital asegurado de lo que se debería haber asegurado. Por ello y demás de que así lo indica la Ley y el Reglamento el valor del seguro ha de girar sobre el valor del bien, descontando aquello que por su naturaleza no sea asegurable:


En una vivienda, el suelo y el valor comercial de su ubicación no son asegurables, porque el suelo siempre existirá y el valor de la zona donde se ubica no pierde o gana valor por cuestiones asegurables, lo que hay que garantizar es que en caso de siniestro se pueda reconstruir al valor de coste que corresponda en ese momento. Del valor total de la vivienda descontado estos conceptos nos dará un valor y si lo que se financia siguiendo el ejemplo anterior en lugar de 50.000 € son 150.000 € sobre un valor total de venta de 220.000 € el seguro no lo haremos por 150.000 € de deuda sino por 120.000 € que es el valor teórico de reconstrucción. Por ello el seguro no gira a favor o en contra del banco o del Cliente sino protegiendo el bien para que ante cualquier daño material el seguro lo indemnice adecuadamente.

Por tanto que el Banco nos diga que es nuestra obligación al hipotecar la vivienda hacer un seguro, no es injusto, es legal, y que hagamos un seguro multirriesgo no es una exageración, es simplemente la formalización de un seguro de daños completo que nos debe dar tranquilidad, y la suma asegurada es la que se corresponda con el valor de tasación descontando el suelo y valor comercial del valor total, con independencia de la deuda o capital solicitado del préstamo.

Ahora bien lo que no debe obligarse en ningún caso es a formalizar el seguro con el propio Banco o su Aseguradora, una cosa es exigir que se formalice el seguro y exista una cesión de derechos a favor de la entidad crediticia, y otro es obligar a asegurarse con ellos. Debe existir total libertad por el Cliente para cumpliendo con lo indicado, valore con quien formalizar el seguro:
  • Por confianza.
  • Por precio 
  • o simplemente porque así es su deseo.
No es que el seguro que pueda proponer el Banco tenga que ser caro o malo, pero lo cierto es que el Cliente es quien debe poder asesorarse libremente: por internet, con su Aseguradora de otros riesgos, con su Corredor profesional independiente, etc.

Confiamos que este artículo ayude a una mejor comprensión de esta temática, y para quienes quieran profundizar más en el alcance del seguro de hogar y otras características del seguro así como el analizar las principales coberturas, exclusiones o porque hacer un seguro individual de hogar en complemento a un seguro comunitario, etc. os dejamos el siguiente enlace a un curso de fácil seguimiento que permite profundizar en el tema:

domingo, 8 de junio de 2014

Sobretensiones y la cobertura de daños eléctricos en los seguros de hogar

No es nada difícil que determinadas averías que se producen en los aparatos eléctricos de las viviendas no se reclame nunca el gasto de la reparación cuando estaría cubierto por el seguro de hogar, y a su vez en otras ocasiones se reclaman daños en aparatos como cubiertos por el seguro, aludiendo a sobretensiones, cuando realmente esta no sería efectivamente la causa.

Es decir, o no nos damos cuenta de la cobertura y perdemos el reclamar un daño de forma justa, o abusamos de un cobertura amparándonos en el mismo concepto: las sobretesiones. Hay averías que efectivamente provienen de un fallo eléctrico y con origen en una posible sobretensión, pero otras veces es una simple obsolescencia, y por la antigüedad del propio aparato es una simple avería fruto del uso.

No es fácil distinguir muchas veces la causa, y esto al final lo tendrá que certificar el técnico que repara el aparato, y por tanto si la avería producida pueda verificarse que haya sido originada por tal sobretensión. Cuando realmente se produce la sobretensión es posible que no haya solo una aparato afectado, sino que además haya otros aparatos en la propia vivienda, o en el edificio o en el barrio, y por tanto más personas y viviendas afectadas. Siendo esto así que de forma simultánea haya múltiples afectados es más fácil demostrar el origen de la causa, pero no siempre es sencillo obtener la información de si realmente hay más afectados o no, por ello la demostración la debemos encontrar por medios diferentes.

La sobretensión puede tener diferentes orígenes:


Un transformador cercano que no funcione adecuadamente o tenga una avería, la compañía eléctrica por un fallo en sus instalaciones, o simplemente las tormentas y el efecto de los rayos. Cuando se sabe realmente cual ha sido el origen y si efectivamente fuese la Compañía eléctrica el causante del daño esta terminaría reparando el daño aunque implicaría un trámite ciertamente engorroso, y si disponemos de seguro, agilizamos el trámite porque la Aseguradora nos indemniza en primera instancia y luego ella si procede lo reclamará a la Compañía eléctrica.

Lo cierto es que los seguros cubren los daños eléctricos además de a la propia instalación, a los aparatos que están conectados a la misma, y aunque en ocasiones con ciertos límites estos daños sí, están cubiertos. Los límites pueden ser de dos tipos: económicos o de antigüedad del aparato. El límite económico según el seguro puede influir que se limite la indemnización hasta una cuantía económica determinada, para aparatos eléctricos, por ejemplo 300, 600 o 1.000 € y en ocasiones no existe más límite que el propio capital asegurado. La limitación por antigüedad se refiere a los años de vida útil del aparato, y superando en algunos contratos, los 6, 8 o 10 años ya no habría cobertura.

Por ello, podemos concluir que los daños a aparatos eléctricos y con origen en fallos eléctricos y derivados de sobretensiones, están cubiertos generalmente por todos los seguros de hogar, siempre y cuando dentro de los límites que puedan existir, y además que se pueda verificar que no es una simple avería de uso por desgaste de las piezas, sino que venga derivado de tal concepto.

En caso de duda debe tramitarse con la Compañía Aseguradora, y generalmente si el técnico que repara el aparato certifica el origen, ya es suficiente para que el seguro se haga cargo. Claro, el técnico ha de verificar que la causa de la avería pueda tener su origen en ese fallo eléctrico.

Más información de temas del seguro y otros conceptos en nuestra página web: www.labibliotecaaseguradora.com